El parentesco de cuarto grado excluye a la tía abuela del niño asesinado en Garrucha como acusación

Cuando un menor muere sin dejar cónyuge, hijos o padres, la ley permite que otros familiares ocupen su lugar en el proceso penal. Pero no todos. Hay un límite claro: hasta tercer grado de consanguinidad.

Eso es lo que ha ocurrido en el caso de Lucca, el niño de cuatro años hallado sin vida el 3 de diciembre en una playa de Garrucha. Su abuelo materno logró personarse como acusación particular hace semanas. Su tía abuela, sin embargo, lo ha intentado y no ha podido. La razón no es que su versión sea menos creíble. La razón es estrictamente legal: su parentesco es de cuarto grado.

Antes de que el niño falleciera, la tía abuela ya había expresado sus sospechas de malos tratos. La mujer se dirigió al conserje del colegio de Lucca y también a la Guardia Civil para alertar sobre la situación del menor. Sus advertencias, sin embargo, no lograron activar una intervención que impidiera el desenlace posterior.

El artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una escala. Los primeros son el cónyuge, los hijos o los padres. Si no los hay, los hermanos. Si tampoco, otros parientes colaterales, pero siempre hasta el tercer grado. La tía abuela de Lucca es familiar de cuarto grado. Por mucho que haya declarado como testigo, la jueza instructora, Mónica Viciana, no ha podido admitir su solicitud. El auto, fechado el 19 de mayo, es claro: la ley no se lo permite.

La defensa del principal acusado, Juan David R.C., actualmente en prisión provisional, se había opuesto a la personación. Alegaba que la mujer ya había declarado como testigo y que permitirle ser acusación podría desequilibrar el proceso. Pero la jueza ni siquiera ha tenido que entrar en esos argumentos. El cuarto grado de parentesco ha sido suficiente para denegar la solicitud.

El procedimiento sigue adelante. La madre del niño, Bárbara Ysmar, está en libertad provisional con medidas cautelares. Su pareja, Juan David, permanece en prisión. El abuelo materno continúa como acusación particular. La tía abuela, aunque su implicación sea real, tendrá que seguir el juicio desde fuera. (VEA NUESTRA PORTADA DE HOY)

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