El TSJA confirma 12 años de prisión por violar a su expareja de 17 años en Pulpí

🎙️ Informativo 27/10/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre por violar a su expareja, de 17 años, en una vivienda de Pulpí. El alto tribunal desestima el recurso de la defensa, que alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. El fallo aún no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia ya había impuesto, junto a la pena de prisión, 22 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, diez años de libertad vigilada tras cumplir la condena y otros 22 años de inhabilitación para trabajar con menores, además de una indemnización de 30.350 euros por los daños ocasionados.

Para el TSJA, el relato de la joven fue «serio y coherente» , se mantuvo sin contradicciones durante todo el procedimiento y no se ha constatado ningún móvil de resentimiento o venganza. Los informes médicos y psicológicos respaldan su versión: las lesiones que le apreciaron las médicas forenses son compatibles con la agresión, y el informe psicológico detectó una «autoestima muy baja» y una sintomatología ansioso-depresiva «clínicamente significativa» .

Los hechos probados sitúan a ambos en una relación sentimental entre diciembre de 2023 y mayo de 2024, sin que llegaran a convivir. En la madrugada del 17 de junio de 2024, la joven acudió al domicilio del acusado en Pulpí. Durante una discusión, el hombre la sujetó con fuerza por los brazos y el cuello, la desnudó y la penetró sin su consentimiento. Ella sufrió hematomas y contusiones en el cuello, el tórax y el muslo derecho.

El acusado sostuvo que la relación sexual fue consentida, pero el tribunal rechaza su versión: las pruebas practicadas la desvirtúan. El TSJA aprecia que las acciones violentas del acusado crearon un «clima de violencia» que dejó a la joven paralizada, sin capacidad de oponer resistencia. También avala las agravantes: la violencia no fue un episodio previo e independiente, como sostenía la defensa, sino que estuvo directamente relacionada con la violación; y la relación sentimental, aunque no hubiera convivencia, agrava la conducta.

En cambio, la sentencia de origen absolvió al procesado de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, al no quedar acreditado que golpeara a la joven en el labio en una discusión al día siguiente de la agresión sexual. La resolución del TSJA, fechada el 21 de octubre, confirma íntegramente la condena.(VEA NUESTRA PORTADA DE HOY)

Editor Actualidad Almanzora
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