Carboneras acata la orden judicial: El Algarrobico ya es suelo protegido

Momento de la votación.

(NOTA OFICIAL) El Ayuntamiento de Carboneras ha aprobado esta mañana, en su sesión plenaria ordinaria del mes de julio, la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) necesaria para cumplir con la sentencia firme que ordena clasificar como suelo no urbanizable de especial protección los sectores ST-1 (El Algarrobico) y ST-2 (El Canillar).

La aprobación ha salido adelante con el voto a favor del gobierno municipal y de tres concejales del Grupo Municipal Socialista, mientras que otros tres no han votado, lo que se refleja como abstención al no abandonar la sala. Una abstención que también ha mantenido el edil Felipe Cayuela, que que poco después de la votación ha pasado del Grupo Popular a edil no adscrito.

Este acuerdo plenario, por el que se aprueba el documento “Modificación parcial del PGOU de adaptación parcial de la R. de las NN.SS. de planeamiento municipal a la LOUA por cumplimiento de la sentencia judicial 634/2018”, responde a la obligación legal derivada de sentencia dictada en 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), confirmada por sentencia del Tribunal Supremo en 2018. En ella se anulaba la clasificación urbanística de ambos sectores como urbanizables, ordenando su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.

La modificación aprobada será remitida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos. De igual modo, se procederá a su depósito en el registro municipal correspondiente y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

El Ayuntamiento de Carboneras ha actuado conforme al procedimiento indicado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que en autos recientes ha validado el contenido del documento técnico elaborado por los servicios municipales tras incorporar las correcciones requeridas por providencia judicial de diciembre de 2024.

Tras el pleno, el alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, ha declarado que “este acuerdo llega para dar cumplimiento de lo marcado por la justicia, dando cumplimiento a sus resoluciones y respetando los procedimientos establecidos por la normativa andaluza en materia de ordenación del territorio”. Igualmente, “seguimos planteando la necesidad de una solución consensuada entre Gobierno, Junta de Andalucía y Ayuntamiento para poner fin al problema en el que se ha convertido durante dos décadas el hotel sobre la playa de El Algarrobico”.

ANTECEDENTES

En 2016, el TSJA anuló la clasificación urbanística de dichos sectores como urbanizables. Esta decisión fue ratificada por la Sentencia 634/2018 del Tribunal Supremo, lo que obliga a clasificar ambos sectores como suelo no urbanizable de especial protección.

El Pleno acordó en 2023 una modificación del planeamiento general que fue objeto de recurso por parte de la Junta de Andalucía. El TSJA declaró nulo el acuerdo parcialmente, requiriendo una redacción ajustada al contenido del fallo judicial.

En cumplimiento de los autos dictados en 2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, el Ayuntamiento ha procedido a rectificar el documento técnico e incorporar únicamente lo ordenado por los tribunales: la clasificación del sector ST-1 como suelo no urbanizable de especial protección con grado C1, y del sector ST-2 con grados B1 y B2, conforme al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

La documentación técnica ha sido revisada por la Sala y por las partes personadas, y será remitida a la Consejería competente para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos. Asimismo, el Ayuntamiento deberá proceder a su depósito en el registro municipal correspondiente y a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en la legislación vigente. (VEA NUESTRA PORTADA DE HOY)

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