El Tribunal Supremo se dispone a aclarar un conflicto de competencias que se ha repetido en muchas costas españolas: si un ayuntamiento puede prohibir un chiringuito en su playa aunque la comunidad autónoma lo haya autorizado. La sentencia, que fijará jurisprudencia, surgirá del caso concreto de una instalación denegada por el Ayuntamiento de Mojácar pese a contar con el permiso de la Junta de Andalucía.
El caso se remonta a 2019, cuando un promotor pidió licencia al Consistorio mojaquero para instalar un chiringuito en la playa de El Lance Nuevo. Al no obtener respuesta en plazo (silencio administrativo), entendió que era favorable. Sin embargo, el Ayuntamiento denegó finalmente el permiso, lo que llevó al empresario a los tribunales.
En febrero de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón. Su sentencia obligaba al Ayuntamiento a otorgar la licencia, argumentando que la Junta, como administración competente en el dominio público marítimo-terrestre, ya había autorizado la ocupación de casi 300 metros cuadrados por un plazo de 15 años. El tribunal consideró que el rechazo municipal «contravenía» esa autorización autonómica.
El Ayuntamiento de Mojácar no ha aceptado el fallo y ha recurrido en casación al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha admitido el recurso porque la cuestión «presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia».




El alto tribunal resolverá así dos preguntas fundamentales para todos los municipios costeros:
Si, ante la falta de una ordenación detallada del litoral por parte de la comunidad autónoma, un ayuntamiento puede usar su planeamiento urbanístico para definir cómo deben ser los chiringuitos en sus playas.
En caso afirmativo, si puede denegar una licencia municipal por «no ajustarse al planeamiento» aunque el promotor ya tenga el permiso de la comunidad autónoma para ocupar la playa.
La postura del Ayuntamiento de Mojácar, que ahora defenderá ante el Supremo, es que el TSJA basó su fallo solo en la Ley de Costas y la distribución de competencias entre Estado y autonomías, pero «sin tener en cuenta las competencias en materia urbanística» que tienen los municipios para conceder o denegar licencias de obras.
La sentencia del Supremo, por tanto, servirá para delimitar una frontera de poder a menudo difusa: hasta dónde llega la capacidad de la Junta para gestionar el dominio público y dónde empieza la potestad del Ayuntamiento para ordenar su territorio. Su decisión creará un criterio unificado que deberán seguir todos los tribunales en conflictos similares. (VEA NUESTRA PORTADA DE HOY)
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