Confirman absolución a Álvaro Ramos: llamar “garrapata” a un político es libertad de expresión si hay veracidad

La exalcaldesa María Antonia López saliendo del Juzgado de Vera. Imagen de archivo.

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la absolución al portavoz de Garrucha con la Gente, Álvaro Ramos, decretada por el Juzgado nº 2 de Vera por un delito contra el derecho al honor de María Antonia López, alcaldesa cuando ocurrieron los hechos y concejal del PSOE y diputada provincial en la actualidad.

María Antonia López acusó a Ramos de haberle llamado “garrapata, “mangante”, “choriza”, “malversadora”, “mentirosa”, “sinvergüenza”, “corrupta” o “carterista”, entre otros epítetos, en redes sociales, plenos y entrevistas -casi todas en RADIO ACTUALIDAD-, pero la instructora del caso concluyó que, aunque las expresiones de Álvaro Ramos suponían una “crítica dura y molesta, no son injurias por estar relacionadas con hechos veraces”.

La sentencia destacaba que el demandado Álvaro Ramos había basado sus afirmaciones sobre presuntos contratos ilícitos y el supuesto uso personal de tarjetas de combustible con cargo al Ayuntamiento en “documentos municipales”, informaciones a las que tenía acceso por su cargo de concejal. La información recabada por Ramos era tan veraz que dio lugar a tres querellas finalmente archivadas, pero inicialmente consideradas verosímiles, creíbles, susceptibles de ser investigadas por el Juzgado.

Además, el fallo consideraba “relevante” que “todas las expresiones” vertidas por Ramos lo fueron “con anterioridad” al sobreseimiento de los casos -después no insistió-, por lo que “no pueden tacharse de inveraces”.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

La juez subrayaba que en el derecho de la sociedad a estar informada sobre los asuntos públicos “puede tener cabida la crítica más desabrida y no sólo las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o inoportunan”, así lo requiere “el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática».

Esas conclusiones han sido confirmadas por la Audiencia Provincial. En sentencia firmada el 18 de noviembre, los magistrados explican que “las opiniones expresadas [por Álvaro Ramos] versan sobre cuestiones de interés social y gozan de una base fáctica suficiente”, es decir, que son veraces. En este punto, recuerdan que “el requisito de veracidad no se traduce en una exigencia de verdad plena y absoluta, sino en la exactitud de la información en lo esencial, aunque resulte discutible, pudiendo incluso incurrir en errores circunstanciales”.

El Tribunal incide en que algunas de las “duras” expresiones denunciadas por la entonces alcaldesa fueron utilizados por Ramos como respuesta al “término acosador” empleado por la propia María Antonia López durante un Pleno.

La Audiencia Provincial concluye que la propia demandante, María Antonia López, señaló el derecho a la libertad de expresión como “límite al derecho al honor”.

El fallo ratifica la condena a costas impuesta a la exalcaldesa por el Juzgado de Vera. Álvaro Ramos calcula que supondrá entre “15.000 y 20.000 euros”.(VEA NUESTRA PORTADA DE HOY)
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